Fundae ya no podrá exigir el 75% de conexión a la plataforma de teleformación

Requisitos de Fundae
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Cuando Fundae publicó el 30/10/2016 sus ‘Orientaciones a las empresas en relación con la Iniciativa de Formación Programada para sus trabajadores’ en modalidad de teleformación, entre los requisitos que establecía para que un curso pudiera bonificarse, se establecía que el alumno debía de haber cumplimentado un tiempo de conexión equivalente al 75% de las horas de la acción formativa, esto es, que debía poder comprobarse que el alumno había estado este tiempo conectado a la plataforma de elearning.

 

Sin duda este requisito ha sido el que más quebraderos de cabeza ha dado a las empresas que se acogen a FUNDAE para bonificar sus formaciones.

 

El tiempo de conexión no es un elemento objetivo e indicativo del aprovechamiento del curso, pues depende mucho de los conocimientos previos y capacidad del alumno. Y, especialmente, porque dependiendo de la naturaleza del curso, el tiempo empleado en la plataforma de elearning es una parte pequeña del total necesario para poder realizar el curso.

 

Una sentencia del juzgado de Madrid anula este requisito

 

Recientemente el Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 11 de Madrid ha emitido una sentencia (117/2018), que resolvía un recurso contra una resolución en la que el SEPE obligaba a reintegrar la parte subvencionada de una acción formativa por no cumplir este requisito del 75% de tiempo de conexión en la plataforma.

 

En la sentencia el Tribunal establece que es un criterio sobrevenido, aplicado por interpretación de la Administración sin base normativa, estableciendo que :

 

 

Esto ha obligado a Fundae a cambiar su propia interpretación, estableciendo en su propia web:

 

“En las acciones formativas en teleformación, se considera que han finalizado la acción formativa aquellos alumnos que han realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión”

Requisitos Fundae Teleformación

 

Esta sentencia abre una nueva visión de los criterios con los que se valore el aprovechamiento de la acción formativa, centrándose en el criterio objetivo de los controles de aprendizaje (ejercicios) que el alumno debe realizar durante la acción formativa.

 

Esto no implica que el tiempo de conexión no vaya a ser supervisado, ni que se pueda exigir que tenga una concordancia lógica con el tiempo estimado; si bien no es exigible un 75% de conexión en la plataforma, podría tener más argumentación jurídica en casos en los que los tiempos fueran anormalmente bajos y la propia esencia del curso (como en el ejemplo que hemos puesto de un curso para aprender a utilizar un software) no justificase esa diferencia.

 

 

 

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